Código Electoral estatal

Artículo 21 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación para asignación de representación proporcional de la circunscripción plurinominal entre el número de diputaciones no repartidas, después de deducir las asignaciones que se hicieron conforme a los principios señalados en el artículo 19, párrafo 1, fracción I y III de este Código; y II. Resto mayor: que es el remanente más alto de votos entre los restos de las votaciones de cada partido político. El resto mayor podrá utilizarse, si aún hay diputaciones sin distribuir, habiéndose aplicado el cociente natural.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014) 1. La fórmula electoral se integra con los elementos siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. Cociente natural: es el resultado de…

¿Está vigente el artículo 21?

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