Código Electoral estatal

Artículo 217 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de los veinte distritos electorales uninominales en el territorio del Estado;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

II. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica y número de las secciones electorales que conformen cada distrito electoral uninominal;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

III. La aprobación de los convenios marco entre el Instituto Electoral y el Instituto Nacional Electoral, para lograr el apoyo y colaboración en la organización, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

IV. La aprobación, en su caso, del modelo o sistema electrónico para la recepción del voto, cuando sea factible técnica y presupuestalmente y se garantice la vigencia de las disposiciones legales que amparan la libertad y secreto del voto ciudadano;

V. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas Electorales; y VI. Cualquier otro que de manera justificada determine el Consejo General del Instituto Electoral.

Capítulo Segundo Circunscripción Plurinominal Electoral

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. La etapa de preparación de la elección comprende los actos siguientes: (REFORMADA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) I. La aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de la delimitación geográfica de…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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