Artículo 232 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2023)
1. A más tardar el quince de noviembre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Electoral determinará los montos de los topes de gastos de precampañas por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.
2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar el informe de ingresos y gastos de precampaña y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no será registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido en Libro Octavo de la Ley General.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro, o en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.