Artículo 259 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La propaganda impresa que los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener identificación precisa del partido político o partidos coaligados que registraron la candidatura.
2. La propaganda que en el curso de una campaña difundan por medios gráficos los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, no tendrá más límite, en los términos del artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el respeto a la vida privada de candidatos, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
3. La autoridad electoral deberá retirar la publicidad y propaganda electoral sin logotipo.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.