Artículo 262 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 257 de este Código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.