Artículo 264 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
1. Las campañas electorales para Gobernador tendrán una duración de noventa días.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
2. Las campañas electorales para Diputados y Munícipes tendrán una duración de sesenta días.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Los plazos señalados en los párrafos anteriores podrán reducirse hasta 30 días, conforme a los términos que establece el artículo 13 fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. Las campañas electorales iniciarán el día siguiente al de la aprobación del registro de candidaturas para la elección respectiva, en todos los casos deben concluir tres días antes del día de la jornada electoral.
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo Electorales.
5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en materia de Delitos Electorales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
7. Las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Instituto Nacional Electoral, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.