Código Electoral estatal

Artículo 326 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Una vez cerrada la votación, el Secretario llenará el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral, la cual será firmada por los funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes acreditados ante la casilla electoral.

N. DE E. RESPECTO A LOS NUMERALES 2, 3, 4, Y 5, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 50.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 326 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Una vez cerrada la votación, el Secretario llenará el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral, la cual será firmada por los funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes de los…

¿Está vigente el artículo 326?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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