Artículo 330 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario y los Escrutadores, responsables de las elecciones locales, realizarán el escrutinio y cómputo de las elecciones locales en el orden siguiente:
I. Munícipes;
II. Diputados; y III. Gobernador, cuando corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.