Código Electoral estatal

Artículo 330 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario y los Escrutadores, responsables de las elecciones locales, realizarán el escrutinio y cómputo de las elecciones locales en el orden siguiente:

I. Munícipes;

II. Diputados; y III. Gobernador, cuando corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 330 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) 1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario y los Escrutadores, responsables de las elecciones locales, realizarán el escrutinio y…

¿Está vigente el artículo 330?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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