Código Electoral estatal

Artículo 353 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Cómputo Municipal es el procedimiento que ejecuta el Consejo Municipal Electoral consistente en realizar la suma de los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, de cada una de las casillas en el municipio, para obtener el resultado de la votación total en la elección de Munícipes.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 353 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 353 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Cómputo Municipal es el procedimiento que ejecuta el Consejo Municipal Electoral consistente en realizar la suma de los resultados asentados en el apartado de escrutinio y cómputo del acta de la jornada electoral, de…

¿Está vigente el artículo 353?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.