Artículo 36 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Los partidos políticos estatales o nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales para Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, este Código y demás ordenamientos aplicables.
2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.