Artículo 363 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Programa de Resultados Electorales Preliminares se rige por lo dispuesto en la Ley General.
2. Corresponde al Instituto Electoral la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.