Artículo 373 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Secretario del Consejo Municipal entregará a los representantes de los partidos políticos o candidatos independientes, copia legible del acta de cómputo Municipal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.