Código Electoral estatal

Artículo 375 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete electoral, que será remitido al Consejo General del Instituto Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del cómputo, enviando en sobre por separado una copia del acta de dicho cómputo.

Capítulo Décimo Quinto Cómputos de los Consejos Distritales Electorales y Calificación de las Elecciones de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Con la documentación electoral de las casillas se formará el paquete electoral, que será remitido al Consejo General del Instituto Electoral dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión del cómputo,…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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