Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal, se instrumentará de conformidad con lo que señalen la Ley General de Partidos Políticos, el Instituto Nacional Electoral, los reglamentos y lineamientos que se emitan en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.