Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento público estatal, se instrumentará de conformidad con lo que señalen la Ley General de Partidos Políticos, el Instituto Nacional Electoral, los reglamentos y lineamientos que se emitan en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. El procedimiento para el reintegro de activos de los partidos políticos nacionales acreditados en el Estado de Jalisco, por lo que hace a los recursos financieros y materiales cuyo origen sea el financiamiento…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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