Artículo 46 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos nacionales acreditados ante el Instituto, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal, en los términos del presente Código, cuando no alcancen en la última elección de Diputados locales por el principio de mayoría relativa, el tres por ciento de la votación válida emitida.
Sección Tercera Partidos Políticos Estatales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.