Artículo 460 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
I. El Consejo General;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
II. La Comisión de Denuncias y Quejas;
(REFORMADA, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
III. La Secretaria Ejecutiva del Consejo General; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
IV. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.
2. Los Consejos Distritales y Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia fungirán como órganos auxiliares para la tramitación de los procedimientos sancionadores.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
3. La Comisión mencionada en la fracción II del párrafo 1 de este artículo se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados por el Consejo General para un periodo de tres años. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.