Artículo 483 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos del Instituto el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General y de los Consejos Distritales y Municipales, el secretario ejecutivo, el contralor general, los directores, los jefes de unidades administrativas, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
2. La Contraloría General del Instituto Electoral, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.