Artículo 489 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
2. En todo caso, se considerarán como faltas graves, las que así determine la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como en las fracciones I a la V y VII del artículo 484 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.