Artículo 497 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto están obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les formule la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que este Código o las leyes aplicables les confieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.