Artículo 519 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas:
I. Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Se consideran actas oficiales: las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
II. Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
III. Los documentos expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de sus funciones; y IV. Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.