Artículo 527 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
I. Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente jerárquicamente superior del Instituto Electoral o al Tribunal Electoral precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y II. Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de cuarenta y ocho horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.