Artículo 564 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las correcciones disciplinarias a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 561 podrán ser aplicadas a las partes, sus representantes, los servidores del Tribunal Electoral y, en general, a cualquier persona que provoque desorden, no guarde el respeto y la consideración debidos o se conduzca con falta de probidad y decoro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.