Artículo 594 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:
I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;
II. Al órgano del Instituto Electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y III. A los terceros interesados, por correo certificado.
Título Sexto Medios Judiciales de Impugnación Capítulo Único Competencia (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.