Código Electoral estatal

Artículo 594 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

II. Al órgano del Instituto Electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y III. A los terceros interesados, por correo certificado.

Título Sexto Medios Judiciales de Impugnación Capítulo Único Competencia (REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 594 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes: I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso…

¿Está vigente el artículo 594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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