Artículo 619 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de Diputados por ambos principios, el promovente deberá presentar dos escritos, los cuales deberán reunir los requisitos de forma dispuestos en el artículo 507, de los que se incoaran expedientes por cuerda separada y dentro de los plazos previstos en el presente Código.
Capítulo Tercero Legitimación y Personería
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.