Artículo 637 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Recuentos totales o parciales:
I. Recuento total: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes Electorales relativos a: la elección de Gobernador, Diputados por el principio de mayoría relativa o Munícipes, con el objeto de realizar el escrutinio y cómputo de los votos en ellos contenidos y la elaboración de las respectivas actas.
II. Recuento parcial Distrital: El procedimiento de apertura de la totalidad de los paquetes Electorales relativos a la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa o de Gobernador cuyo cómputo incide en el resultado de la elección de Diputados de representación proporcional o de Gobernador.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
2. Recuentos de la competencia de los Consejos Distritales Electorales:
I. El recuento total de la votación recibida en el distrito, de la elección de Gobernador, Cuando así lo acuerde el Consejo General;
II. El recuento total de la votación recibida en el distrito de la elección de Diputados de mayoría Relativa, cuando así lo acuerde el Consejo Distrital; y III. El recuento total de la votación recibida en alguno de los municipios de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Municipal.
Sólo en los distritos cuya geografía abarque dos o más municipios.
3. Recuentos de la competencia de los Consejos Municipales:
I. El recuento total de la votación recibida en el municipio de la elección de Munícipes, cuando así lo acuerde el Consejo Electoral Municipal. Sólo en los municipios cuya geografía abarque dos o más distritos.
4. Recuentos de la Competencia del Consejo General:
I. El Consejo General realizará el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de las elecciones de Diputados de Mayoría Relativa para efectos de la incidencia en el resultado de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
II. El Consejo General realizara el cómputo de las actas de recuentos parciales en los casos de recuento de la elección de Gobernador.
5. El procedimiento comprenderá las etapas siguientes:
I. Declaración de procedencia por el órgano competente. Solo podrá declararse la procedencia del recuento de una elección, cuando se reúnan las siguientes condiciones:
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital; o b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o_menor (sic) a los votos nulos y así lo solicite el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. Designación del personal que intervendrá en la apertura de los paquetes y operaciones de escrutinio y cómputo, el acuerdo relativo deberá ser aprobado por el Consejo General, o en su defecto, por el Consejo respectivo. De la misma forma, debe aprobarse a los representantes de los partidos políticos que acrediten ante las mesas de recuento que en su caso se instalen;
III. Escrutinio y cómputo de cada uno de los paquetes electorales, atendiendo a las disposiciones que resulten aplicables del Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Sexto de este ordenamiento; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
IV. Elaboración de acta circunstanciada, así como de las actas de recuento de votación.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.