Código Electoral estatal

Artículo 639 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Se entienden por violaciones sustanciales:

I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor;

(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

II. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada por el presente Código para la celebración de las elecciones ordinarias o señalada en la convocatoria respectiva, en el caso de elecciones extraordinarias; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)

III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 639 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Se entienden por violaciones sustanciales: I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de…

¿Está vigente el artículo 639?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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