Artículo 639 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Se entienden por violaciones sustanciales:
I. La realización de los escrutinios y cómputos en lugares distintos a los determinados previamente por el Instituto Electoral y sus órganos, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor;
(REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
II. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada por el presente Código para la celebración de las elecciones ordinarias o señalada en la convocatoria respectiva, en el caso de elecciones extraordinarias; y (REFORMADA, P.O. 19 DE JULIO DE 2011)
III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.