Artículo 656 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El servidor del Instituto Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo, o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presentará directamente ante el Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se le notifique la determinación del Instituto Electoral o de alguno de sus órganos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.