Artículo 675 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Cerrada la instrucción, el Magistrado Electoral procederá a formular el proyecto de resolución en forma de laudo, y lo someterá a la consideración del Pleno del Tribunal, dentro de los diez días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.