Código Electoral estatal

Artículo 682 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador del Estado, Diputados por el principio de mayoría relativa y Munícipes, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 682 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Las disposiciones contenidas en este Libro, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador del Estado, Diputados por el principio de mayoría relativa y Munícipes, en términos de lo…

¿Está vigente el artículo 682?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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