Código Electoral estatal

Artículo 688 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Constitución Estatal, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Constitución Estatal, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado por el principio de mayoría…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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