Artículo 688 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para los efectos de la integración del Congreso del Estado, en los términos de los artículos 17 y 18 de la Constitución Estatal, los Candidatos Independientes para el cargo de diputado por el principio de mayoría relativa, deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.