Código Electoral estatal

Artículo 690 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, siempre que no sean los causantes de la anulación.

(ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O.

8 DE JULIO DE 2014)

Título Segundo Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes (ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Primero Disposiciones Generales (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 690 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. Los Candidatos Independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, siempre que no sean los causantes…

¿Está vigente el artículo 690?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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