Artículo 696 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para la candidatura de Gobernador del Estado, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por electores de por lo menos sesenta y cinco municipios, que sumen cuando menos el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
2. Para fórmulas de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al Distrito Electoral en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)
3. Para fórmula de Munícipes, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al municipio en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
4. Los aspirantes a candidatos independientes deben entregar las firmas de apoyo en los formatos oficiales establecidos por el Instituto, los cuales deberán ser entregados en original al secretario ejecutivo dentro de los plazos establecidos en el artículo 694 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)
5. No será requisito acompañar copia de las credenciales para votar de quienes han expresado su apoyo a la candidatura que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.