Artículo 71 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
2. El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.