Artículo 713 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haya notificado la verificación de que el candidato independiente reúne el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, el Consejo General, procederá a registrarlo dentro de los términos establecidos en este Código.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.