Código Electoral estatal

Artículo 733 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera:

I. Un 33.4 % para la elección de Gobernador del Estado;

II. Un 33.3 % para las elecciones de diputados por mayoría relativa; y III. Un 33.3 % para las elecciones de munícipes.

2. Cuando no se elija Gobernador del Estado el monto se distribuirá por partes iguales para las elecciones de diputados por mayoría relativa y para munícipes.

3. El monto para la elección de Gobernador se distribuirá de forma igualitaria entre todos los candidatos independientes registrados. Si sólo se registra un sólo candidato independiente a Gobernador, no podrá recibir financiamiento superior al 50% del total del monto para esa elección.

4. El monto para las elecciones de diputados, se dividirá por partes iguales entre los veinte distritos uninominales que conforman el Estado. El monto correspondiente a cada distrito se dividirá de forma igualitaria entre todos los candidatos independientes registrados en el distrito correspondiente. Si sólo se registra una sola fórmula de diputados de mayoría relativa en el distrito correspondiente, no podrá recibir financiamiento superior al 50 % del total del monto para ese distrito.

5. El monto para las elecciones de munícipes, se dividirá proporcionalmente entre el total de los municipios que conforman el Estado, de acuerdo a su población según el último censo oficial. El monto correspondiente a cada municipio se dividirá de forma igualitaria entre todos los candidatos independientes registrados en el municipio correspondiente. Si sólo se registra una sola planilla de munícipes en el municipio correspondiente, no podrá recibir financiamiento superior al 50% del total del monto para ese municipio.

6. El monto del financiamiento que no se distribuya conforma (sic) a las reglas anteriores, por no registrarse candidaturas independientes o sólo registrarse una en cada elección, será reintegrado al Estado.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 733 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El monto que le correspondería a un partido de nuevo registro, se distribuirá entre todos los Candidatos Independientes de la siguiente manera: I. Un 33.4 % para la elección de Gobernador del Estado; II. Un 33.3 %…

¿Está vigente el artículo 733?

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