Código Electoral estatal

Artículo 736 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se rige por lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Título Cuarto De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Único (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 736 de Código Electoral del Estado de Jalisco — Jalisco?

1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se rige por lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General. (ADICIONADO CON EL CAPÍTULO…

¿Está vigente el artículo 736?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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