Código Electoral estatal

Artículo 743 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral, aplicando en lo conducente lo dispuesto en (sic) Ley General y este Código para la elaboración de la documentación y el material electoral.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Capítulo Segundo Del Cómputo de los Votos (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 743 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral, aplicando en lo conducente lo dispuesto en (sic) Ley General y este Código para la elaboración de la documentación y el material electoral.…

¿Está vigente el artículo 743?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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