Artículo 743 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto Electoral, aplicando en lo conducente lo dispuesto en (sic) Ley General y este Código para la elaboración de la documentación y el material electoral.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Capítulo Segundo Del Cómputo de los Votos (ADICIONADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.