Código Electoral estatal

Artículo 745 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán contabilizados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Local, Ley General y este Código.

TRANSITORIOS Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 232 del presente ordenamiento legal se tomará como referencia el proceso electoral del 2009.

Tercero: Se abroga la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

Cuarto: Se abroga la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco.

Quinto: Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Sexto: El personal del Instituto Electoral del Estado de Jalisco que con motivo del presente decreto concluya sus funciones o deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo o funciones será con estricto respeto a sus derechos laborales.

Séptimo: El titular de la Contraloría del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, será designado por el honorable Congreso del Estado a más tardar el día 30 de Agosto de 2008.

Octavo: El Consejo General del Instituto Electoral emitirá los acuerdos necesarios tendientes a hacer efectivas las disposiciones de este Código así como expedir los reglamentos que del mismo se derivan a más tardar en cien días a partir de la entrada en vigor.

Noveno: En un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos registrados o acreditados ante el Instituto Electoral deberán retirar o suprimir la propaganda colocada en lugares públicos que contravenga disposiciones de este Código.

Décimo: Se derogan todas las disposiciones que se oponga al presente decreto.

Undécimo: Para efectos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto número 22228/LVIII/08, publicado el cinco de julio de 2008, el Congreso del Estado nombrará una comisión especial con integración paritaria para que, una vez que no exista impedimento emanado de alguna resolución de carácter judicial, emita la convocatoria, analice las propuestas de candidatos a ocupar los cargos de Consejero Electoral y Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Asimismo, esta comisión debe presentar al pleno dictamen con los nombres de aquellos que reúnan los requisitos de elegibilidad, para que designe a los que habrán de ocupar los cargos respectivos.

Duodécimo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del decreto número 22228/LVIII/08, publicado el cinco de julio de 2008, el Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las gestiones y adecuaciones presupuestarias necesarias a efecto de que se aplique la fórmula de financiamiento público en las fechas indicadas, considerando que la fórmula deberá aplicarse a todos los partidos políticos que actualmente cuenten con registro o acreditación ante el Instituto Electoral.

Décimo tercero: El Congreso del Estado de Jalisco deberá iniciar el procedimiento legislativo a efecto de adecuar la Ley Orgánica del Poder Legislativo para dotar de competencia a las comisiones de Responsabilidades y de Asuntos Electorales en materia de responsabilidad administrativa del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales.

Décimo cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto número 22228/LVIII/2008, publicado el cinco de julio de 2008, el Titular del Poder Ejecutivo deberá realizar las gestiones y adecuaciones presupuestarias necesarias para efecto de que se proceda a pagar los recursos que por concepto de indemnización le corresponda a los Consejeros Electorales en funciones que opten por no participar en el proceso de integración del nuevo Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, o que participando, no resultaren electos.

Décimo Quinto: Se deroga lo dispuesto por los artículos 48 al 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, contenida en el decreto 20544.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 27 DE JULIO DE 2008 Diputado Presidente ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ (RÚBRICA)

Diputado Secretario ÓSCAR MAURICIO OLIVARES DÍAS (RÚBRICA)

Diputado Secretario CARLOS RODRÍGUEZ BURGARA (RÚBRICA)

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le d (sic) el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estad (sic)

Libre y Soberano de Jalisco, a los 05 cinco días del mes de agosto d (sic)

2008 dos mil ocho.

El Gobernador Constitucional del Estado EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ (RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno LIC. FERNANDO ANTONIO GUZMÁN PÉREZ PELÁEZ (RÚBRICA)

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

P.O. 19 DE JULIO DE 2011.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 33 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Congreso del Estado anuncia al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, que el término para que, en su caso, pueda hacer observaciones al presente decreto, será de tres días.

P.O. 8 DE AGOSTO DE 2013.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se abroga la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TERCERO. La presidencia rotativa del Consejo de conformidad con el artículo 39 de la presente ley, entrará en vigor un año después de que sea electo el Presidente del Consejo para el periodo 2017-2021.

CUARTO. El Secretario Ejecutivo del Instituto, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Consultivo, deberá convocar a las instituciones integrantes del mismo dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para la instalación del Consejo Consultivo dentro del plazo señalado.

QUINTO. Los procedimientos iniciados en los términos de la ley que se abroga continuarán tramitándose hasta su conclusión con la misma.

SEXTO. Los procedimientos penales iniciados a la luz del artículo 298 fracciones II, III y IV, previo a la entrada en vigor del presente decreto, deberán sujetarse a lo previsto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano del Estado de Jalisco.

P.O. 8 DE JULIO DE 2014.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Tercero. El personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Cuarto. Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Quinto. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del presente decreto y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 60 días a partir de su entrada en vigor.

Sexto. Por única ocasión y de conformidad a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral ordinario cuya jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

Séptimo. En tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realiza la designación del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, los actuales Consejero Presidente y consejeros electorales continuarán en funciones y ejercerán las facultades y atribuciones que les corresponden conforme al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que los actos jurídicos en que intervengan surtirán todos sus efectos legales.

Octavo. La jornada electoral que se verifiquen (sic) en el año 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

Noveno. La organización del Servicio Profesional Electoral se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto Nacional Electoral mediante el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Décimo. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el Código que se reforma mediante este Decreto, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en el mismo.

Décimo Primero. Los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las agrupaciones políticas y partidos políticos ante las autoridades electorales del Estado de Jalisco que hayan iniciado o se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio.

Décimo Segundo. En tanto se expida la Ley Federal en materia del derecho de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución federal y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades.

Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

Décimo Tercero. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en materia de delitos electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Décimo Cuarto. El Tribunal Electoral deberá realizar las modificaciones y adecuaciones reglamentarias, presupuestales, administrativas correspondientes para dar el debido cumplimiento al presente Decreto.

Décimo Quinto. El Tribunal Electoral dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir su Reglamento interno.

Décimo Sexto. Todos los recursos económicos, humanos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial, pasarán a formar parte del organismo público autónomo Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Décimo Séptimo. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver ante el Tribunal Electoral, corresponderá su trámite o resolución al organismo público autónomo Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Décimo Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Décimo Noveno. El Consejo General del Instituto Electoral emitirá los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y en este Código, a más tardar la primera semana de octubre de 2014.

Vigésimo. La implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio para los delitos establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales entrará en vigor en los municipios del Estado, conforme a lo previsto por el decreto 24864/LX/14 publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el día 11 de abril de 2014.

P.O. 16 DE JUNIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 25842/LXI/16 QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO; MODIFICA LA DENOMINACIÓN Y ESTRUCTURA DEL LIBRO QUINTO;

ADICIONA UN TÍTULO NOVENO DEL LIBRO TERCERO, Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS".] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El Instituto Electoral deberá expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes en un término de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

TERCERO. El Instituto Electoral deberá destinar una partida presupuestal suficiente para la capacitación, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana.

CUARTO. El Congreso del Estado deberá realizar las reformas secundarias necesarias en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de este decreto.

QUINTO. El Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos deberán realizar las modificaciones a reglamentos y disposiciones administrativas en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación de este decreto.

SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 25840/LXI/16 QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL; CÓDIGO DE ASISTENCIA SOCIAL; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES; CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA; CÓDIGO FISCAL; CÓDIGO PENAL; CÓDIGO URBANO;

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO; LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA; LEY DE ACUACULTURA Y PESCA; LEY DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS; LEY DE AUSTERIDAD Y AHORRO; LEY DE CATASTRO MUNICIPAL;

LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN; LEY DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE; LEY DE EDUCACIÓN; LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y AUDITORÍA PÚBLICA; LEY DE FOMENTO APÍCOLA; LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO PECUARIO; LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; LEY DE HACIENDA MUNICIPAL; LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA; LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA; LEY DE LIBRE CONVIVENCIA; LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; LEY DE SÍMBOLOS OFICIALES; LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; LEY DE OBRA PÚBLICA; LEY DE PROTECCIÓN CIVIL; LEY DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO; LEY DE PROTECCIÓN Y CUIDADO DE LOS ANIMALES; LEY DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS; LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL;

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; LEY DE SALUD; LEY DE SUJETOS PROTEGIDOS; LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA;

LEY QUE REGULA LOS CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL; LEY PARA REGULAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS; LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN EL ESTADO; LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR; LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES; LEY PARA LA ATENCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; LEY PARA EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES; LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR; LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL;

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA SOCIAL; LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AMBIENTAL; LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA;

LEY DEL REGISTRO CIVIL; LEY DEL NOTARIADO; LEY DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y LEY DE VIVIENDA, TODAS DEL ESTADO DE JALISCO, EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”.] (F. DE E., P.O. 11 DE OCTUBRE DE 2016)

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

P.O. 2 DE JUNIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 26374/LXI/17, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 11, 12, 15, 16, 17, 23, 24, 29, 86, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 87, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 89, 115, 118, 134, 146, 147, 167, 237, 250, 251, 253, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 259 BIS, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 261, 263, 369, 460, 461, 462, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 463 BIS, SE REFORMA EL ARTÍCULO 471, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 475 BIS, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 501, 511, 530, 543, 560, 567, 572, 595, 596, 598, 604, 609, 612, 618, 636, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 637 BIS Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 654, 662, 664, 668, 670, 671 ,672, 675, 676, 678, 679, 696, 724, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE JALISCO”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.

P.O. 9 DE ABRIL DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO 27261/LXII/19 QUE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO; CAMBIA LA DENOMINACIÓN; REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN SOCIAL; REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE (SIC) GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL; DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, TODAS DEL ESTADO DE JALISCO".] PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor una vez entre en vigor la reforma al artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia de participación ciudadana aprobada el día 25 de marzo de 2019 mediante minuta de decreto 27254, previa publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El primer Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza deberá de instalarse a más tardar dentro de los primeros seis meses siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Para garantizar la sucesión escalonada de las y los Consejeros designados mediante convocatoria pública, por única ocasión se elegirá a los Consejeros previstos en las fracciones V, VI, VII y VIII por un periodo de un año, los previstos en las fracciones IX, X y XI por un periodo de dos años y los previstos en las fracciones XII, XIII, XIV y XV por un periodo de tres años.

TERCERO. Los trámites y procesos de participación ciudadana iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto, se concluirán con las reglas vigentes a su presentación.

CUARTO. Los Ayuntamientos que aún no cuenten con un Consejo de Participación Ciudadana, deberán conformarlo dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigor del presente decreto.

QUINTO. Los Ayuntamientos que aún no cuenten con su Reglamento de Participación Ciudadana, deberán expedirlo dentro de los siguientes seis meses a la entrada en vigor del presente decreto.

SEXTO. Las reformas en materia de revocación de mandato entrarán en vigor una vez que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contemplen dicha figura para las entidades federativas.

Una vez entrando en vigor el mecanismo de revocación de mandato, su regulación se ajustará en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SÉPTIMO. El Consejo deberá expedir su reglamento interno dentro de los 90 días hábiles siguientes a su instalación.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020)

OCTAVO. Una vez que el Congreso del Estado de Jalisco lleve a cabo el proceso para la designación de los consejeros que formarán parte del primer Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, deberá notificar a la Secretaría los nombres de los ciudadanos que formarán parte del mismo. El o la titular de la Secretaría deberá emitir la convocatoria para la Sesión de la Instalación del Primer Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza. El Consejo deberá quedar formalmente instalado a más tardar dentro de los ocho días hábiles siguientes a la notificación que haga el Congreso del Estado.

P.O. 1 DE JULIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 27923/LXII/20 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 7° BIS, 8°, 9°, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 89, 115, 116, 118, 120, 121, 134, 136, 211, 236, 239, 260, 264, 446, 449, 449 BIS, 452, 458, 459, 471, 472, 534, 570, 612, 655, 705, 719 ADICIONANDO EL ARTÍCULO 446 BIS; ASÍ COMO UN CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO BIS AL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE REPARACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 459 BIS Y 459 TER; TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO”.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco dentro del ámbito de sus facultades deberá reformar el Reglamento de la Ley del Registro Civil del Estado para implementar la operación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en los términos del Decreto 27332/LXI 1/20, en un plazo de 45 días hábiles para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

TERCERO. El Poder Judicial dentro del ámbito de sus facultades y en los términos del Decreto 27332/LXII/20 deberá implementar la inscripción y actualización permanente en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a los ciudadanos o ciudadanas que sean declarados judicialmente morosos, en un plazo de 60 días hábiles para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.

CUARTO. Para la obligatoriedad de los dispuesto en el artículo 24 del Código Electoral del Estado de Jalisco numeral 3, se seguirá los procedimientos establecidos en el artículo 10 de la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco.

P.O. 27 DE AGOSTO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 27843/LXII/20 QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA DEL ESTADO DE JALISCO, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y, DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS OCTAVO Y NOVENO TRANSITORIO AL DECRETO 27261/LXII/19.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Para la instalación del primer Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, la Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana deberá integrar, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, un Comité Técnico que se encargue de aprobar, emitir y publicar la convocatoria correspondiente, así como verificar el cumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantes.

Una vez hecho lo anterior, la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana y el Congreso del Estado procederán, respectivamente, en los términos de las fracciones III y IV, numeral 1, del artículo 13 de la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco.

P.O. 20 DE MAYO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 29185/LXIII/23 QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

P.O. 6 DE JULIO DE 2023.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO 29217/LXIII/23 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 5, 17, 134, 211, 236 Y 237; Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 237 BIS, 237 TER Y 237 QUÁTER, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO”.] PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Para el proceso electoral 2023-2024 la integración de las listas de diputaciones de representación proporcional que presenten los partidos políticos deberán ser encabezadas por el género femenino.

TERCERO. Tomando en consideración el Acuerdo INE/CG638/2022 del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2022, por el que se modificó la distritación local del Estado de Jalisco y con el objeto de no generar incertidumbre en la postulación de las candidaturas a diputaciones por bloques de competitividad; se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que realice la recomposición de la votación de los nuevos distritos electorales locales, con la finalidad de contar con datos veraces respecto de la fuerza política de cada partido para la conformación de los bloques de competitividad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 745 de Código Electoral del Estado de Jalisco a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 745 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. Los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes, no serán contabilizados para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos de la Constitución Política de los…

¿Está vigente el artículo 745?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.