Código Electoral estatal

Artículo 76 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. La organización interna de los partidos políticos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

N. DE E. RESPECTO A LOS NUMERALES 2, 3 Y 4, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 19.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

1. La organización interna de los partidos políticos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos. N. DE E. RESPECTO A LOS NUMERALES 2, 3 Y 4, VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI,…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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