Artículo 79 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General.
2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
4. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
5. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.