Código Electoral estatal

Artículo 79 de Código Electoral del Estado de Jalisco

Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley General.

2. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

3. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

4. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

5. (DEROGADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Electoral del Estado de Jalisco?

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014) 1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de tiempos en radio y televisión en precampañas y campañas locales, en los términos que establece la Constitución Política de los…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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