Artículo 91 de Código Electoral del Estado de Jalisco
Código Electoral del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos se regirá por lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos.
2. El Instituto contará con la Unidad, la cual tendrá la función de la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas estatales y aquellas que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral al Instituto, en materia de fiscalización de los partidos políticos.
N. DE E. RESPECTO AL NUMERAL 3 VÉASE EL P.O. DE 8 DE JULIO DE 2014, SECCIÓN VI, PÁGINA 21.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.