Artículo 118 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponde a los Presidentes de los Consejos Distritales:
I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo;
II. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa;
III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo General del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en este Código;
IV. Entregar a los Presidentes de los Consejos Municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios, para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla;
V. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
VI. Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital;
VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales;
VIII. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código;
IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General del Instituto;
X. Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros y los representantes de los partidos políticos o coaliciones; y XI. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General del Instituto;
XII. Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente;
XIII. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral;
y XIV. Las demás que les confiera este Código.
CAPITULO SEGUNDO De los Organos en los Municipios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.