Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código, el proceso electoral comprende las siguientes etapas.

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral;

III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y ayuntamientos; y IV. Resultados y declaraciones de validez de la elección de Gobernador electo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral del Estado de México?

Para los efectos de este Código, el proceso electoral comprende las siguientes etapas. I. Preparación de la elección; II. Jornada electoral; III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones de diputados y…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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