Artículo 151 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sustitución de candidatos deberán solicitarla por escrito los partidos políticos al Consejo General y observarán las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirse libremente;
II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia. Si un partido, obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición con otros partidos, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación. Para la corrección o sustitución, en su caso, de las boletas electorales, se estará a lo dispuesto en este Código; y III. Cuando la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Consejo General, se hará del conocimiento del partido o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a la sustitución.
CAPITULO TERCERO De las Campañas Electorales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.