Artículo 156 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La propaganda impresa que utilicen los candidatos deberá contener una identificación precisa del partido político o coalición que registró al candidato.
La propaganda que sea utilizada por alguna coalición deberá ser identificada con el emblema y color o colores que haya registrado en el convenio de coalición correspondiente. Nunca deberán ostentarse en forma separada con los emblemas y los nombres de los partidos que la integran.
La propaganda en cualquier medio que realicen los partidos políticos y sus candidatos deberá referirse a la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos o el análisis de los temas de interés y su posición ante ellos.
Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, al realizar la propaganda electoral, deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones o terceros.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el Consejo General estima que pueden afectarse los principios rectores de los procesos electorales locales, podrá ordenar a los partidos políticos o coaliciones la modificación o sustitución de los contenidos de los mensajes que transmitan por radio y televisión. El Instituto por conducto de la autoridad federal de la materia, para hacer valer sus determinaciones sobre los contenidos de los mensajes transmitidos por radio y televisión, podrá solicitar la suspensión de los mismos. Asimismo podrá ordenar el retiro, modificación o sustitución de propaganda impresa o difundida vía Internet.
Los partidos políticos, candidatos y precandidatos podrán ejercer el derecho de réplica a que se refiere el artículo 5 de la Constitución Local, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercerá sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regula la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior, se ejercerá en la forma y términos que determinen las leyes que regulan a los medios de comunicación electrónicos e impresos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.