Código Electoral estatal

Artículo 158 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la colocación de propaganda electoral, los partidos y candidatos observarán las siguientes reglas:

I. No podrá colgarse, colocarse, fijarse, adherirse o pintarse en elementos del equipamiento urbano ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o los señalamientos de tránsito;

II. Podrá colocarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario;

III. Podrá fijarse en lugares de uso común que determinen los Consejos Municipales o Distritales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes y conforme a las bases que los propios Consejos establezcan;

IV. No podrá colgarse, colocarse, fijarse, proyectarse, adherirse o pintarse en elementos del equipamiento carretero o ferroviario ni en accidentes geográficos, cualquiera que sea su régimen jurídico. Espacios los cuales deberán omitir los ayuntamientos en el catalogo de lugares de uso común;

V. No podrá colocarse, colgarse, fijarse, proyectarse, adherirse o pintarse en monumentos, construcciones de valor histórico o cultural, plazas públicas principales, edificios escolares, árboles o reservas ecológicas, ni en oficinas, edificios o locales ocupados por los poderes públicos, ni en edificios de organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal o en vehículos oficiales. Tampoco podrá distribuirse en ningún tipo de oficina gubernamental de cualquier nivel en los tres órdenes de gobierno. Espacios los cuales deberán omitir los ayuntamientos en el catalogo de lugares de uso común.

La autoridad electoral deberá asegurar las condiciones de equidad en la colocación de la propaganda política.

VI. No podrán emplearse sustancias tóxicas ni materiales que produzcan un riesgo directo para la salud de las personas o que contaminen el medio ambiente.

VII. Toda la propaganda impresa será reciclable, preferentemente deberá elaborarse con materiales reciclados o biodegradables; y VIII. Los partidos políticos y coaliciones deberán retirar, para su reciclaje, su propaganda electoral dentro de los treinta días siguientes al de la jornada electoral. De no retirarla, el Consejo General con el auxilio de las autoridades competentes tomará las medidas necesarias para su retiro, con cargo a las ministraciones de financiamiento público que correspondan al partido.

IX. Derogada.

X. Derogada.

Los Consejos Municipales o Distritales, dentro del ámbito de su competencia, velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiera lugar para asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.

En los mítines de campaña, los partidos políticos o coaliciones podrán colgar o fijar propaganda en las plazas públicas principales, la cual será retirada una vez que concluya el evento.

Quienes incumplan con las disposiciones previstas en materia de actos de campaña o de propaganda electoral se harán acreedores a las sanciones que al efecto se determinan en el artículo 355 del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Electoral del Estado de México?

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¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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