Artículo 161 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de campaña los que se realicen por los siguientes conceptos:
I. Gastos de propaganda, que comprenden la celebración de eventos políticos en lugares alquilados, la producción de mantas, volantes, pancartas, propaganda utilitaria y otros similares y la promoción realizada en bardas, espectaculares, anuncios en parabuses y autobuses o mediante propaganda dirigida en forma personal a los electores bajo cualquier medio o modalidad alterna;
II. Gastos operativos de campaña, que comprenden los sueldos y salarios del personal eventual, el arrendamiento eventual de bienes muebles e inmuebles, el transporte de material y personal, viáticos y otros similares; y III. Gastos de propaganda en prensa y de producción de mensajes para difundirse en radio y televisión, que comprenden los realizados en cualquiera de estos medios, tales como mensajes, anuncios publicitarios y similares, tendientes a la obtención del voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.