Artículo 175 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos debidamente acreditados ante las Mesas Directivas de Casilla tendrán los siguientes derechos:
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura;
II. Observar y vigilar el desarrollo de la elección;
III. Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;
IV. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
V. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
VI. Acompañar al Presidente de la Mesa Directiva de Casilla al Consejo Municipal o Distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y VII. Los demás que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.