Artículo 201 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;
II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
III. El número de boletas recibidas para cada elección;
IV. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;
V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.