Código Electoral estatal

Artículo 201 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación;

II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;

III. El número de boletas recibidas para cada elección;

IV. Si las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes de partido y electores, para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;

V. Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y VI. En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar: I. El lugar, la fecha y la hora en que se inicia el acto de instalación; II. El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla; III. El…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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