Artículo 203 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el supuesto previsto en la fracción VI del artículo anterior, se requerirá:
I. La presencia de un juez o notario público, quien deberá acudir y dar fe de los hechos; y II. En ausencia de juez o notario público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la Mesa Directiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.